Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ñañez Marino

Tema · dato duro
Proceso Relacionado Con El Cobro De Dineros Que Fueron Pagados De Manera Inadecuada Por Una Entidad Pública A Un Particular Y En Los Que Se Reclame Su Reembolso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali, ocasionado por una demanda verbal de menor cuantía derivada del enriquecimiento sin causa, actio in rem verso, presentada por Colpensiones, en contra de un ciudadano, por un doble pago realizado en favor del demandado por concepto de mesadas pensionales, por lo que solicita se declare la responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual de éste, por enriquecerse sin justa causa, y se ordene el reintegro de la suma y conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, tal como se advirtió en el Auto 2808 de 2023, en controversias como la de la referencia no corresponde a la Sala calificar judicialmente la acción presentada por Colpensiones, por tratarse de un asunto que debe resolver el juez del caso con base en la garantía de los principios de acceso a la administración de justicia, juez natural, independencia y autonomía judicial.

La Sala considera que el caso se ajusta a la regla prevista en auto citado, según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra el señor Marino Ñañez.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5762 al Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.